¿Qué puede hacer un Cónsul por Usted?
• Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina Consular para la recepción de correspondencia privada.
• Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.
• Asistir a personas accidentadas.
• Otorgar Pasaportes
• Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y, brindarles asesoramiento.
• Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
• Asegurar la defensa en juicio de los ciudadanos argentinos.
• Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.
• Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
• Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
• Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
• Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
• Autorizar todos los actos que pueden efectuar los Escribanos Públicos, especialmente legalizaciones.
• Realizar opción de Nacionalidad de menores residentes en el exterior.
Qué NO puede hacer un Cónsul por Usted
• Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
• Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
• Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
• Realizar tareas que correspondan a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, etc.
• Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
• Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
• Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo constituirse en su garante o fiador.