¿Quiénes no están obligados a votar?
Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto.
Los argentinos residentes en el exterior
Los mayores de 70 años.
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios.
Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial
¿Por qué tenés que justificar la no emisión de voto?
Es necesario que realices este trámite para no formar parte del registro de infractores al deber de votar.
¿En qué casos es necesario realizar la justificación?
- Si estás residiendo en el exterior y no hiciste el cambio de domicilio en tu DNI.
- Si estás de viaje durante las próximas elecciones del 13 de agosto o del 22 de octubre.
¿Cómo se hace?
- Entrá en la página web : http://infractores.padron.gob.ar (disponible a partir del 13 de agosto).
- En forma presencial. Si no contás con acceso a internet también podes realizar la justificación en el consulado más cercano.
¿Cuándo?
Para hacerlo contás con un plazo de 60 días a partir del día de la realización de los comicios.
Para mayor información descargar archivo adjunto.
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