Información actualizada al 14/09/2021.
POR DECRETO 167/2021 SE PRORROGÓ HASTA EL 31/12/2021 LA EMERGENCIA SANITARIA
DISPUESTA POR EL DECRETO N° 260/20.
POR DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 793/2021 SE MANTIENEN LAS MEDIDAS VIGENTES
HASTA EL 1° DE OCTUBRE DE 2021
** La frontera argentina y las medidas sanitarias se mantienen hasta el 1° de OCTUBRE DE 2021 inclusive, pudiendo ser la medida prorrogada**
** Se mantiene la prohibición de ingreso a la República Argentina a extranjeros no residentes. Ver excepciones para los Grupos 2, 3, 4 y 5 en el apartado correspondiente del presente instructivo.**
Se recomienda leer detenidamente toda la publicación, hasta el final, para conocer completamente requisitos, normativa, información adicional de suma importancia y actualizaciones.
Los únicos corredores seguros habilitados para el ingreso al Territorio Nacional argentino, son:
-Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza.
-Aeropuerto Internacional San Fernando
-Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery.
-Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus).
-Paso Fronterizo Cristo Redentor **habilitado desde el miércoles 15/09/2021**
-Aeropuerto Internacional Gdor. Francisco Gabrielli ("El Plumerillo") **estará habilitado para recibir vuelos internacionales desde el 25/09/2021**
A) CUPO DE INGRESO AL PAÍS:
El cupo actual para el ingreso de pasajeros hasta el 05/09/2021 es de 11.900 cupos semanales. Desde el 06/09/2021 hasta el 01/10/2021 será de 16.1000 cupos semanales
El Consulado no interviene ni tiene información respecto a vuelos a la Argentina autorizados y/o cancelados. Al respecto, deberá dirigir su consulta a la línea aérea con la que haya adquirido el pasaje.
B) REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA
I.- ¿Quiénes pueden ingresar a la Argentina? (más abajo se detallarán requisitos que deberán cumplir para ingresar, revisarlo detenidamente):
Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes en la Argentina.
Grupo 2: *nuevamente habilitado conforme Disposición de la DNM N° 2097/2021 del 05/08/2021*: extranjeros familiares directos (hijos, padres, cónyuges, parejas y hermanos) de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en la República, que por su nacionalidad no requieren visa para ingresar a la Argentina. Al respecto se señala que ciudadanos chilenos, colombianos y venezolanos no requieren visa de turismo.
Grupo 3: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad en el ejercicio de su actividad.
Grupo 4: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs.
Grupo 5: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos.
Importante: quien no esté incluido en alguno de los cinco grupos, no le será posible ingresar a la República Argentina.
Se ha suspendido la prueba piloto que permitía a los residentes y nacionales de países limítrofes hacer turismo en la Ciudad de Buenos Aires.
II.- Consideraciones Generales
- Es responsabilidad de cada ciudadano mantener actualizada su documentación argentina.
- Es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y los oficiales migratorios en la República Argentina. De faltar algún documento solicitado, la aerolínea le impedirá embarcar.
- La presentación de un resultado de test PCR negativo, realizado dentro de las 72 horas previas al viaje en el lugar de origen, sin excepción, es un requisito sanitario obligatorio. Ingrese a este Link y selecciones la opción "Laboratorios PCR SARS-CoV-2" para ver el Listado actualizado.
- Este Consulado no puede solucionar problemas técnicos vinculados a la DDJJ electrónica ni a la APP CUIDAR.
III.- Requisitos – documentación a presentar
GRUPO 1: argentinos y extranjeros residentes:
- Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
- PCR negativo con menos de 72 hs de tomada la muestra.
- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Las aerolíneas solicitan a los ciudadanos argentinos un DNI o pasaporte argentino en vigor.
- Los extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigente al momento de embarcar.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 2: *nuevamente habilitado conforme Disposición de la DNM N° 2097/2021 del 05/08/2021*: extranjeros familiares directos (hijos, padres, cónyuges, parejas y hermanos) de ciudadanos argentinos y residentes extranjeros en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina en calidad de turistas.
- Partida de nacimiento, matrimonio o convivencia, debidamente apostillado, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o residente extranjero. También se pueden presentar declaraciones juradas de convivencia realizadas ante notario con dos testigos, apostillada. Por la APOSTILLA, leer detenidamente apartado "X.- Apostillas - para viajeros del Grupo 2", que se encuentra más abajo.
- Copia del DNI argentino o de residente extranjero del familiar al que se precisa visitar en Argentina.
- Reserva de pasajes “ida y regreso”, si corresponde
- Nota de solicitud que explique brevemente necesidad de la vista, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
- Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
- PCR 72 horas previas al viaje internacional de tomada la muestra con resultado negativo para COVID 19.
- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
- El pago al arribo una tasa de ARS 9.000 por extranjero, conforme lo estipulado en el artículo 1 inciso m) del Decreto 865/2019 No necesita intervención del Consulado
Grupo 3: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad:
- Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
- Aquellos tripulantes nacionales o extranjeros que ingresen por VIA TERRESTRE, deberán adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo del test PCR real time o LAMP para SARS-CoV-2, el que tendrá una vigencia de SIETE (7) días de realizado.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 4: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs:
No necesita intervención del Consulado
Grupo 5: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática:
DICHA AUTORIZACIÓN RELATIVA AL GRUPO 5 REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO. EL MISMO POSEE UN TIEMPO DE TRAMITACIÓN DE 15 DÍAS aprox. Deberá contactar al Consulado para informarse sobre requisitos y procedimientos al correo electrónico consular_evene@mrecic.gov.ar.-
Una vez autorizados y visados, deberán presentar para ingresar al país:
- Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
- PCR 72 horas previas al viaje internacional de tomada la muestra con resultado negativo para COVID 19.
- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
- Pasaporte con su visa
- Declaración Jurada Electrónica de ingreso-egreso al país en el sitio web de Migraciones Argentina. Completar máximo 48 hs antes del viaje, no más.
- PCR 72 horas previas al viaje internacional de tomada la muestra con resultado negativo para COVID 19 (se adjunta en la DDJJ del punto anterior).
- Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
- Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
- Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.
IV.- Declaración Jurada Electrónica (DDJJ)
Para completar la DDJJ, deberá ingresar en el siguiente enlace:
https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
- Se sugiere completarla con la suficiente antelación. El sistema remite un correo de confirmación. Demora en ser recibido. Se sugiere tomar foto o captura de pantalla al finalizar el formulario.
- Ciudadanos argentinos: se sugiere completar el dato “fecha de emisión del DNI / Pasaporte”, con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte).
- El Consulado no puede resolver problemas técnicos de DDJJ o APP CUIDAR.
V.- Análisis de PCR:
- El análisis PCR debe ser realizado 72 horas previas al viaje internacional desde la toma de la muestra.
- El PCR no es exigible a los menores de 6 años. Se sugiere consultar a las aerolíneas cómo evalúan dicho requisito en menores de 6.
- La presentación de un resultado de test PCR negativo, realizado dentro de las 72 horas previas al viaje en el lugar de origen, sin excepción, es un requisito sanitario obligatorio. Encuentre el Listado de los países que tienen disponibles estos test y donde se podrá obtener el resultado dentro del plazo establecido en este link.
- Se sugiere contactar a su seguro de salud para consultar cobertura de análisis PCR.
- La normativa no especifica metodología de extracción de la muestra para el análisis PCR.
Excepciones:
- Aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
- transportistas y tripulantes que permanezcan menos de 24 hs en el país.
Asimismo, los viajeros deberán cumplir al arribo con los siguientes requisitos:
1) PRUEBA PARA SARS-CoV-2 al arribo al país. El costo del estudio (actualmente 2.500 ARS) debe ser afrontado por el pasajero.
De dar negativo, todos los viajeros que ingresen a la Argentina deberán cumplir con un AISLAMIENTO OBLIGATORIO de 7 días, contabilizados desde el momento de la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país, en los lugares que establezcan los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires**. El costo asociado a la estadía en el lugar establecido deberá ser abonado por el pasajero.
De dar positivo, deberá realizar el test PCR, la persona y sus “contactos estrechos” deberán cumplir aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales. El costo del lugar de aislamiento debe ser afrontado por el pasajero.
**Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptan sus propias medidas y establecen los requisitos y lugares para realizar el aislamiento obligatorio: páginas oficiales de cada una de las provincias y CABA
2) PRUEBA PARA SARS-CoV-2 al séptimo día del arribo al país, como condición de finalización del aislamiento obligatorio. El costo del estudio debe ser afrontado por el pasajero.
De dar positivo, se realizarán nuevos estudios para secuenciar genómicamente la muestra y se rastreará los contactos estrechos del viajero y será trasladado al lugar de aislamiento. El costo de los estudios adicionales deberá ser afrontado por el pasajero.
EN CASO DE INFRACCIÓN, SE FORMULARÁN LAS DENUNCIAS PENALES CORRESPONDIENTES (ART. 205, 239 Y CONCORDANTES DEL CODIGO PENAL) CON SANCIONES DE PRISIÓN DE SEIS (6) MESES A DOS (2) AÑOS A LA VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA IMPEDIR LA INTRODUCCIÓN O PROPAGACIÓN DE UNA EPIDEMIA Y CON PRISIÓN DE QUINCE (15) DIAS A UN (1) AÑO, A LA RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LAS ORDENES EMANADAS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
VI.- CUARENTENA:
Los ingresantes a la República deben hacer cuarentena por 10 días luego de arribar al país, cuyo plazo se computa del siguiente modo:
- Presentado el test PCR con 72 hs de anticipación antes del embarque, deberán cumplir 7 días o más, hasta completar 10 días totales a partir de la toma de la muestra
- Quienes no hayan podido presentar el PCR en origen, deberán acreditar con certificación médica no poseer síntomas y realizarse el análisis tan pronto sea posible en el país y realizar cuarentena por diez días, ultimando los recaudos de distanciamiento social en el traslado hacia su domicilio
EXCEPCIONES de la cuarentena:
-diplomáticos y funcionarios extranjeros en misión oficial (deben presentar los demás requisitos sanitarios de ingreso y documentación que respalde su status)
-funcionarios en misión oficial que regresan del exterior (deben presentar los demás requisitos sanitarios de ingreso y documentación que respalde su status)
-transportistas y tripulantes
-personas que se encuentran en tránsito por menos de 24 hs en el Aeropuerto
-transportistas y extranjeros no residentes que circulen por los pasos Samoré, Huemules e Integración Austral según disposición 889/2021.
VII. Seguro de viajero:
- No debe ser presentado por ciudadanos argentinos o residentes extranjeros en la Argentina.
- Es obligatorio en todos los demás casos.
- Se sugiere contactar con su seguro de salud / viajero, y solicitarle una nota en la que especifique que la cobertura incluye a la República Argentina, incluida la internación y en su caso el aislamiento por COVID 19, y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.
VIII.- Tramitar DNI o pasaporte argentino para ciudadanos argentinos (No residentes extranjeros en Argentina)
- Si es ciudadano argentino y no tiene su pasaporte o DNI en vigor, deberá solicitar cita en el siguiente correo electrónico: argentinos_evene@mrecic.gov.ar.
IX.- Apostillas - para viajeros del Grupo 2
- Si las partidas (de nacimiento, matrimonio y convivencia) que acrediten el vínculo NO son argentinas, deben estar debidamente apostilladas.
- El consulado argentino no apostilla documentos extranjeros, ni puede intervenir ante las autoridades venezolanas.
X.- App CUIDAR
- Es necesaria una vez el viajero se encuentre en la Argentina. Debe registrarse dentro de las 48 hs. siguientes de su ingreso al país.
- Este consulado no puede resolver problemas técnicos vinculados a la aplicación.
XI.- Permisos de circulación y requisitos provinciales
- La información la encontrará en la página del Ministerio de Transporte de la República Argentina, en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/transporte
XII.- Consultas
- No se responderán consultas cuya respuesta se encuentre en el presente texto.
- Se recuerda que el teléfono de guardia es únicamente para emergencias. No se responderán consultas vinculadas con el ingreso a la Argentina.